Artículo 64.- Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la Legislatura Estatal, las cuotas o tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria para el Ejercicio Fiscal inmediato siguiente, en los términos señalados en la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
ARTÍCULO 64, LA FRACCIÓN XII DEL