Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 64

TITULO TERCERO REGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPITULO TERCERO De los Actos Administrativos que Requieren Autorización del Congreso del Estado y

Artículo 64.- Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la Legislatura Estatal, las cuotas o tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria para el Ejercicio Fiscal inmediato siguiente, en los términos señalados en la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

ARTÍCULO 64, LA FRACCIÓN XII DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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