Artículo 65.- Los bienes que integran el patrimonio municipal, son: Página
I. De dominio público; y
II. De dominio privado.
TITULO TERCERO REGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPITULO TERCERO De los Actos Administrativos que Requieren Autorización del Congreso del Estado y
Artículo 65.- Los bienes que integran el patrimonio municipal, son: Página
I. De dominio público; y
II. De dominio privado.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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