Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 67

TITULO CUARTO PATRIMONIO Y HACIENDA · CAPITULO UNICO Del Patrimonio y Hacienda Municipal

Artículo 67.- Son bienes de dominio privado del municipio:

I. Las tierras y aguas de propiedad municipal, susceptibles de enajenación a los particulares;

II. Los bienes vacantes situados dentro del territorio del municipio;

III. Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de una corporación pública municipal, creada por alguna Ley, y que por disolución y liquidación de la misma, se desafecten del municipio; y

IV. Los demás bienes muebles o inmuebles que por cualquier título traslativo de dominio adquiera el municipio y que no estén comprendidos en el artículo anterior. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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