Artículo 67.- Son bienes de dominio privado del municipio:
I. Las tierras y aguas de propiedad municipal, susceptibles de enajenación a los particulares;
II. Los bienes vacantes situados dentro del territorio del municipio;
III. Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de una corporación pública municipal, creada por alguna Ley, y que por disolución y liquidación de la misma, se desafecten del municipio; y
IV. Los demás bienes muebles o inmuebles que por cualquier título traslativo de dominio adquiera el municipio y que no estén comprendidos en el artículo anterior. Página