Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 68

TITULO CUARTO PATRIMONIO Y HACIENDA · CAPITULO UNICO Del Patrimonio y Hacienda Municipal

Artículo 68.- Para la enajenación de los bienes de dominio privado, se requerirá la aprobación del Ayuntamiento en los términos de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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