Artículo 66. Son bienes de dominio público:
I. Los de uso común municipal;
II. Los bienes muebles e inmuebles destinados a los servicios públicos municipales;
III. Los bienes muebles e inmuebles adscritos al patrimonio cultural, que le pertenezcan;
IV. Los muebles, normalmente insustituibles como son los expedientes de las oficinas, archivos, libros antiguos, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte y otras de igual naturaleza que le pertenezcan;
V. Las zonas de reserva ecológica que se declaren para fines de protección al ambiente;
VI. Las reservas territoriales que deban ser constituidas conforme al Código Urbano para el Estado de Aguascalientes y las que le sean otorgadas para el fundo legal;
VII. Cualquier otro inmueble propiedad del municipio, declarado por algún ordenamiento jurídico como inalienable e imprescriptible; y los que adquiera el municipio por causa de utilidad pública;
VIII. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los especificados en las fracciones anteriores;
IX. Los muebles de uso común o que estén destinados a un servicio público, siempre que no sean consumibles por el primer uso; y
X. Los demás que señalen las leyes.