Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 66

TITULO CUARTO PATRIMONIO Y HACIENDA · CAPITULO UNICO Del Patrimonio y Hacienda Municipal

Artículo 66. Son bienes de dominio público:

I. Los de uso común municipal;

II. Los bienes muebles e inmuebles destinados a los servicios públicos municipales;

III. Los bienes muebles e inmuebles adscritos al patrimonio cultural, que le pertenezcan;

IV. Los muebles, normalmente insustituibles como son los expedientes de las oficinas, archivos, libros antiguos, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte y otras de igual naturaleza que le pertenezcan;

V. Las zonas de reserva ecológica que se declaren para fines de protección al ambiente;

VI. Las reservas territoriales que deban ser constituidas conforme al Código Urbano para el Estado de Aguascalientes y las que le sean otorgadas para el fundo legal;

VII. Cualquier otro inmueble propiedad del municipio, declarado por algún ordenamiento jurídico como inalienable e imprescriptible; y los que adquiera el municipio por causa de utilidad pública;

VIII. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los especificados en las fracciones anteriores;

IX. Los muebles de uso común o que estén destinados a un servicio público, siempre que no sean consumibles por el primer uso; y

X. Los demás que señalen las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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