Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 63

TITULO TERCERO REGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPITULO TERCERO De los Actos Administrativos que Requieren Autorización del Congreso del Estado y

Artículo 63.- Los ayuntamientos deberán enviar la solicitud de autorización para realizar cualquiera de los actos señalados en el artículo que precede al Congreso del Estado y acompañarse con los documentos y justificaciones necesarias y, en su caso, del dictamen técnico correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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