Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 61

TITULO TERCERO REGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPITULO TERCERO De los Actos Administrativos que Requieren Autorización del Congreso del Estado y

Artículo 61.- El dictamen de transmisión de la propiedad o la posesión de un inmueble del Municipio deberá contener los siguientes datos:

I. Superficie, medidas, linderos y ubicación exacta del inmueble;

II. La documentación que acredite la propiedad del inmueble;

III. Valor fiscal y comercial del inmueble, esto último certificado por perito autorizado en la materia;

IV. Condiciones de la operación y motivos que se tengan para realizarla;

V. Comprobación de que el inmueble no está destinado a un servicio público municipal y que no tiene un valor arqueológico, histórico o artístico, certificado por la autoridad competente; y Página

VI. El destino que se dará a los fondos que se obtengan de la enajenación.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.