Artículo 58.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior y que se remita al Ejecutivo del Estado deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 58
TITULO TERCERO REGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPITULO SEGUNDO Formalidades de los Actos Jurídicos Municipales
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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