Artículo 55.- Por ningún motivo los ayuntamientos realizarán donaciones bajo cualquier título, de los bienes muebles e inmuebles propiedad municipal, excepto cuando se trate de la realización de obras de beneficio colectivo en términos de esta Ley. Página
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2005)
Podrá ser solicitada la verificación del destino de los bienes inmuebles propiedad municipal que hayan sido objeto de acto, contrato o convenio que trasmitió la propiedad o posesión por cualquier ciudadano, en virtud a que los mismos no sean destinados al beneficio colectivo en términos del párrafo que antecede, para que el Municipio en su caso proceda conforme a la Ley o Decreto respectivo.