Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 52

TITULO TERCERO REGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPITULO SEGUNDO Formalidades de los Actos Jurídicos Municipales

Artículo 52.- Salvo en los casos en que deba recabarse autorización del Congreso del Estado de acuerdo a la Constitución General y la Local, así como de esta Ley, la validez de los actos jurídicos realizados por las autoridades municipales, se sujetará lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.

(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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