Artículo 47.- Para el ejercicio de sus atribuciones el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal que estarán subordinadas al Presidente Municipal, mismas que serán establecidas mediante los correspondientes Códigos, Bandos de Buen Gobierno, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general que expida el Ayuntamiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)