Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 47

TITULO TERCERO REGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPITULO PRIMERO De las Dependencias Administrativas

Artículo 47.- Para el ejercicio de sus atribuciones el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal que estarán subordinadas al Presidente Municipal, mismas que serán establecidas mediante los correspondientes Códigos, Bandos de Buen Gobierno, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general que expida el Ayuntamiento.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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