Artículo 40.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal puede auxiliarse de los integrantes del Ayuntamiento, siempre de acuerdo con la comisión que se les haya designado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO CUARTO Facultades y Obligaciones de los Presidentes Municipales
Artículo 40.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal puede auxiliarse de los integrantes del Ayuntamiento, siempre de acuerdo con la comisión que se les haya designado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.