Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 38

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO CUARTO Facultades y Obligaciones de los Presidentes Municipales

Artículo 38.- El Presidente Municipal ejecutará los acuerdos tomados por el Ayuntamiento y para el cumplimiento de sus funciones tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

ARTÍCULO 38, LOS ARTÍCULOS 50 Y 77; LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL

I. Promulgar y publicar los reglamentos, bandos, códigos y demás disposiciones de carácter general emitidos por el Ayuntamiento;

II. Dar publicidad a las normas de carácter general, aprobadas por el Ayuntamiento;

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

III. Dentro de su competencia, cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y. municipales, poniendo especial cuidado en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes, disposiciones en materia de Violencia Familiar del Estado, los Reglamentos de atención y sanción a la violencia familiar, de violencia de género e igualdad, y de observancia policíaca de ordenes de protección, a que se refieren las Fracciones I, II y III del Artículo 92 Bis de esta Ley, y las disposiciones que de ellos emanen; así como aplicar en su caso, a los infractores de estas últimas, las sanciones correspondientes;

IV. Tomar la protesta de Ley a los regidores y síndicos, funcionarios y empleados del Municipio;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

V. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, Titular de la Policía Preventiva y de Tránsito, Secretario de Finanzas y los recaudadores de fondos de la Hacienda Municipal, así como nombrar a los demás funcionarios públicos municipales;

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

En el ejercicio de la presente facultad se deberá considerar el principio de paridad (sic) género.

VI. Presidir y dirigir las sesiones que deba celebrar el Ayuntamiento;

VII. Convocar a los regidores y síndicos a la celebración de sesiones extraordinarias, comunicándoles los asuntos a tratar; Página

VIII. Vigilar que la recaudación de la Hacienda Municipal en todas sus ramas, se haga con apego a lo dispuesto por las leyes respectivas;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

IX. Vigilar que el manejo y la inversión de los fondos municipales se realice con estricto apego al Presupuesto de Egresos;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

X. Dar trámite y seguimiento a los asuntos que competan a Secretaría del Ayuntamiento en forma puntual y oportuna;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

XI. Legalizar conjuntamente con el Secretario del Ayuntamiento toda correspondencia, actas y disposiciones emanadas del Ayuntamiento;

XII. Vigilar e inspeccionar a las dependencias municipales, y demás unidades administrativas que el Ayuntamiento determine cerciorándose que se desempeñen correctamente y tomar las medidas que estime necesarias, para el mejor funcionamiento de las mismas, e informar sobre su estado al Ayuntamiento;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

XIII. Conceder licencia para diversiones públicas, señalando conforme a la Ley de Ingresos la carga fiscal que deban de entregar los interesados a la Secretaría de Finanzas;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

XIV. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública y nombrar a los jefes y agentes de policía y tránsito del Municipio;

XV. Ordenar, y en su caso vigilar que las visitas domiciliarias que realice la administración pública municipal, cumplan con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Federal;

XVI. Imponer las sanciones administrativas por las faltas al Bando, reglamentos municipales y demás disposiciones jurídicas, de conformidad con lo previsto en esta Ley y la normatividad aplicable;

XVII. Celebrar a nombre del Municipio y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios, conducentes al desempeño de los negocios administrativos y a la eficaz prestación de servicios públicos municipales;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

XVIII. Expedir a la Secretaría de Finanzas las órdenes de pago que sean conforme al presupuesto aprobado y firmado en unión del regidor del ramo respectivo, con responsabilidad penal y pecuniaria de ambos funcionarios, si autorizan algún gasto no previsto en dicho presupuesto; Página

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

XIX. Informar anualmente al Ayuntamiento, al término de cada ejercicio fiscal, del estado que guarda la Administración Municipal y de las labores realizadas; en dicho informe señalará las acciones instrumentadas en materia de igualdad y género, en especial la aplicación de los Reglamentos de atención y sanción a la violencia familiar, de violencia de género e igualdad, y de observancia policíaca de ordenes de protección, a que se refieren las Fracciones I, II y III del

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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