Artículo 12.- La creación de municipios, la fijación de sus límites y la modificación de la extensión del territorio que corresponda a cada uno de ellos, así como resolver las cuestiones que se susciten sobre límites intermunicipales, serán resueltas por el Congreso del Estado, sujetándose al proceso legislativo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Artículo 12
TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPITULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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