Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 9

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPITULO TERCERO

Artículo 9o.- Los habitantes del municipio adquieren la categoría de vecinos al tener una residencia efectiva por un período no menor de dos años con domicilio establecido en el territorio del municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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