Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 8

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Página

Artículo 8o.- Son habitantes del municipio, las personas que residan habitualmente dentro de su territorio.

ARTÍCULO 8° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (CERTIFICACIÓN DE PLAZO, DECLARATORIA CONSTITUCIONAL Y DECRETO)".]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Poderes Ejecutivo, Judicial y Organismos Constitucionales Autónomos deberán, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el contenido del Párrafo Segundo del artículo 8° de esta Constitución.

ARTÍCULO TERCERO.- La observancia del contenido del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 8° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, será aplicable a las siguientes administraciones que tomen posesión de su encargo, misma que habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley correspondiente, a partir del proceso electoral siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, según corresponda, de la siguiente manera:

A. Para el Poder Legislativo, a partir del 15 de septiembre del 2021;

B. Para el Poder Ejecutivo, a partir del 01 de octubre de 2022;

C. Para los Ayuntamientos, a partir del 15 de octubre de 2021;

D. Para el Poder Judicial a partir del 1° de enero de 2022.

E. Por lo que hace a los Organismos Constitucionales Autónomos, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas Página designaciones y nombramientos que corresponda, de conformidad con la legislación correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Las referencias o alusiones en la redacción de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y de las leyes que de ella emanen, hechas hacia mujeres u hombres, representa a ambos sexos, salvo que de la misma naturaleza de la norma se desprenda la individualización hacia un sexo determinado, que en ningún caso deberá implicar discriminación o trato diferenciado injusto.

P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 23. - SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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