Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 108

TITULO OCTAVO DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS · CAPITULO SEGUNDO De la Instalación de los Ayuntamientos

Artículo 108.- Al término de la ceremonia de instalación, el Presidente Municipal saliente, hará entrega al Ayuntamiento electo, de todos los documentos que contenga el archivo, así como de los muebles, enseres y demás bienes que constituyan el patrimonio y hacienda municipal, en la forma y términos que establece el Título Décimo Tercero de esta Ley, y lo previsto en los ordenamientos municipales aplicables. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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