Artículo 109.- El Ayuntamiento como órgano deliberante deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia.
Artículo 109
TITULO OCTAVO DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS · CAPITULO SEGUNDO De la Instalación de los Ayuntamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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