Articulo 111.- Las sesiones del ayuntamiento podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias deberán celebrarse cada mes el día y hora que determine el ayuntamiento, las sesiones extraordinarias se celebrarán entre los períodos de las ordinarias y se tratarán en ellas exclusivamente el o los asuntos para los que fue convocada.
(REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2024)
Todas las sesiones tendrán el carácter de públicas por lo que podrá asistir cualquier ciudadano que así desee hacerlo con el objeto de presenciar su desarrollo, sólo se prohibirá el acceso a quienes se encuentren armados, en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas o psicotrópicos o podrá restringirse el aforo por motivos de salubridad, seguridad o protección civil. A su vez, las sesiones deberán ser transmitidas en tiempo real vía internet a través del portal oficial del ayuntamiento y/o las plataformas audiovisuales o redes sociales que se encuentren al alcance de cada Municipio.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias a su vez podrán tener las siguientes categorías:
I. Solemnes: Página
II. De Cabildo Abierto, y
III. A Distancia.
Son sesiones solemnes aquellas que la ley así lo determine y las que el Ayuntamiento les dé ese carácter y en ellas se observará el ceremonial que establezca la reglamentación de cada municipio.
Son sesiones de cabildo abierto aquellas que se realizan en un foro público con la participación de los ciudadanos, los cuales podrán exponer frente al ayuntamiento planteamientos sobre temas específicos.
Son sesiones A Distancia aquellas que se llevan a cabo a través de herramientas tecnológicas digitales que permiten su desarrollo virtual, en caso de contingencias sanitarias, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que no permitan o dificulten la reunión física de una parte o la totalidad de los integrantes del ayuntamiento.
ARTÍCULO 111 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES ”.]
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales contados al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Los Municipios de conformidad con su disponibilidad tecnológica y presupuestaria, realizarán las adecuaciones necesarias para la implementación de la obligación contenida en virtud del presente Decreto, para dar pleno cumplimiento a ésta a la entrada en vigor del mismo.
ARTÍCULO TERCERO. - Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NUMERO 14. - SE REFORMAN LAS FRACCIONES XIX, XX Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXI AL