Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 112

TITULO OCTAVO DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS · CAPITULO TERCERO Funcionamiento de los Ayuntamientos y de las Comisiones

Artículo 112.- Para el eficaz desarrollo y prestación de las funciones y servicios municipales, el Ayuntamiento deberá integrar las comisiones permanentes atendiendo las necesidades socio políticas y económicas del Municipio, y las especiales para un asunto de carácter transitorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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