Artículo 114.- Las Comisiones, para el estudio y dictamen de sus asuntos, previa solicitud al Ejecutivo del Estado, tienen acceso a los archivos y expedientes del Estado relativos al asunto que se les comisionó. Página
Artículo 114
TITULO OCTAVO DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS · CAPITULO TERCERO Funcionamiento de los Ayuntamientos y de las Comisiones
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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