Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 116

TITULO OCTAVO DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS · CAPITULO CUARTO Facultades y Obligaciones de los Presidentes Municipales

Artículo 116.- El Presidente Municipal ejecutará los acuerdos tomados por el Ayuntamiento, y para el cumplimiento de sus funciones tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Vigilar que se integren y funcionen debidamente los consejos de colaboración y comités municipales; y

II. Visitar los poblados del Municipio, en compañía de las personas que presidan los consejos municipales y de los comisionados del ramo que debe inspeccionar, para conocer sus problemas; informar de sus visitas al Ayuntamiento, comunicándole los problemas que a su juicio requieran urgente solución, a efecto de que sean tomadas las medidas tendientes a su resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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