Artículo 116.- El Presidente Municipal ejecutará los acuerdos tomados por el Ayuntamiento, y para el cumplimiento de sus funciones tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Vigilar que se integren y funcionen debidamente los consejos de colaboración y comités municipales; y
II. Visitar los poblados del Municipio, en compañía de las personas que presidan los consejos municipales y de los comisionados del ramo que debe inspeccionar, para conocer sus problemas; informar de sus visitas al Ayuntamiento, comunicándole los problemas que a su juicio requieran urgente solución, a efecto de que sean tomadas las medidas tendientes a su resolución.