Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 118

TITULO OCTAVO DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS · CAPITULO QUINTO De las Dependencias Administrativas

Artículo 118.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal ejercerán las funciones propias de su competencia previstas en esta Ley, en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios y de los requerimientos de la comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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