Artículo 118.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal ejercerán las funciones propias de su competencia previstas en esta Ley, en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios y de los requerimientos de la comunidad.