Artículo 120.- Son atribuciones del Secretario del Ayuntamiento las siguientes:
I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento, dar fe de lo actuado en las mismas y levantar las actas correspondientes;
II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas legalmente;
III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes;
IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;
V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros;
VI. Vigilar el adecuado funcionamiento del archivo general del Ayuntamiento, a efecto de llevar el control y distribución de la correspondencia oficial del Ayuntamiento, dando cuenta diaria al Presidente Municipal;
VII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia general;
VIII. Compilar leyes, decretos, reglamentos, Periódicos Oficiales del Estado, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal;
IX. Expedir las constancias de vecindad que soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de tres días hábiles, así como las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el Ayuntamiento;
X. Elaborar con la intervención del Síndico el inventario general de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, de los destinados a un servicio público, los de uso común y los propios;
XI. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socio- económicos básicos del municipio; y
XII. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE JULIO DE 2018)