Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 121

TITULO OCTAVO DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS · CAPITULO QUINTO De las Dependencias Administrativas

Artículo 121.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas. Página

ARTÍCULO 121. ASÍ COMO SE ADICIONA UNA FRACCIÓN

XVIII AL

ARTÍCULO 121, SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IV DEL

I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables;

III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales;

IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos e inventarios;

V. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento todos los datos o informes que sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipal, vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables;

(REFORMADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

VI. Presentar mensualmente al Ayuntamiento la información relativa a la cuenta pública;

VII. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos, declaraciones y demás documentos requeridos;

VIII. Participar en la formulación de convenios fiscales y ejercer las atribuciones que le correspondan en el ámbito de su competencia;

IX. Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;

X. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda municipal, así como requerir el pago a las afianzadoras respecto de las obligaciones garantizadas en materia administrativa;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

XI. Proponer al Ayuntamiento la política de ingresos de la Secretaría de Finanzas;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

XII. Proponer al Ayuntamiento el proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal inmediato siguiente, en los términos señalados en la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

XIII. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;

XIV. Elaborar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes; Página

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2010)

XV. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare, para contestar los pliegos de observaciones y demás requerimientos que formule el Órgano Superior de Fiscalización;

XVI. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental en el ámbito municipal;

XVII. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2010)

XVIII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y demás requerimientos que haga el Órgano Superior de Fiscalización;

XIX. Expedir copias certificadas de los documentos que tenga a su cuidado sólo por acuerdo expreso del ayuntamiento;

(REFORMADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

XX. Expedir las credenciales o constancias de identificación del personal autorizado para la práctica de visitas domiciliarias, inspecciones, verificaciones fiscales y notificaciones;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

XXI. Supervisar que se envíe al Congreso del Estado, a más tardar el 28 de febrero de cada año, la cuenta pública correspondiente al ejercicio anterior;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

XXII. Difundir trimestralmente en la página web oficial del municipio, la información generada sobre la situación financiera, a más tardar dentro de los 30 días posteriores al cierre del periodo, misma que deberá permanecer disponible en Internet correspondiente a los últimos seis ejercicios fiscales;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

XXIII. Difundir en la página web oficial del municipio, la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo según lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

XXIV. Rendir junto con el Presidente Municipal, al Congreso del Estado, a más tardar el día 20 de los meses de abril, julio y octubre del año en que se ejerza el presupuesto respectivo, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a cargo del municipio y publicar dicha información en la página web oficial del municipio, a más tardar a los 45 días posteriores a dicha entrega; y

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 8 DE ENERO DE 2024) Página

XXV. Las demás que le señalen las disposiciones legales y el propio Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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