Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 122

TITULO NOVENO AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES · CAPITULO PRIMERO Autoridades Auxiliares

Artículo 122.- Son autoridades auxiliares municipales, los delegados, subdelegados, comisarios, jefes de sector, de sección y de manzana que designe el Ayuntamiento conforme a los procedimientos establecidos por éste, en los reglamentos respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.