Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 119

TITULO OCTAVO DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS · CAPITULO QUINTO De las Dependencias Administrativas

Artículo 119.- Los titulares de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, acordarán directamente con el Presidente Municipal o con quien éste determine, y deberán cumplir los requisitos señalados en esta Ley. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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