Artículo 119.- Los titulares de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, acordarán directamente con el Presidente Municipal o con quien éste determine, y deberán cumplir los requisitos señalados en esta Ley. Página
Artículo 119
TITULO OCTAVO DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS · CAPITULO QUINTO De las Dependencias Administrativas
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.