Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 117
TITULO OCTAVO DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS · CAPITULO CUARTO Facultades y Obligaciones de los Presidentes Municipales
Artículo 117.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal conducirán sus acciones con base en los programas anuales que establezca el Ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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