Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 113

TITULO OCTAVO DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS · CAPITULO TERCERO Funcionamiento de los Ayuntamientos y de las Comisiones

Artículo 113.- Por lo menos, los ayuntamientos contarán con las siguientes Comisiones:

I. Gobernación y Licencias;

II. Hacienda;

III. Seguridad Pública y Tránsito;

IV. Desarrollo Urbano y Rural;

V. Agua Potable y Alcantarillado;

VI. Obra Pública y Alumbrado Público;

VII. Desarrollo Social;

VIII. Mercados y Rastros;

IX. Educación Pública y Acción Cívica;

X. Protección al Medio Ambiente;

XI. Limpia; Página

XII. Salubridad, Beneficencia Pública y Espectáculos;

XIII. Parques y Jardines;

XIV. Acción Social y Deportes;

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

XV. Relojes y Panteones;

(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

XVI. Igualdad sustantiva y equidad de género cuya competencia será: promover políticas públicas administrativas, presupuestales, y mecanismos de evaluación en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, respeto y no discriminación, mismas que deberán armonizarse con las normas constitucionales y tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, así como demás legislación estatal;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

XVII. De Derechos Humanos cuya competencia será: conocer de los asuntos relacionados con derechos humanos, su difusión, promoción y reglamentación, además del fomento de acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de dichos derechos en el marco del ámbito municipal; y

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

XVIII. Cultura, cuya competencia será promover y salvaguardar el patrimonio cultural y los aspectos históricos de cada municipio, así como fomentar, promover, difundir y fortalecer el desarrollo cultural entre la ciudadanía. Además, brindar difusión, espacios y apoyo a las personas que realicen actividades artísticas y culturales de cada municipio, otorgándoles preferencia en los eventos que se realicen dentro del territorio de cada ente Municipal;

(REFORMADA P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024)

XIX. Asuntos Legislativos; y

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024)

XX. Migración e inmigración, con competencia para conocer asuntos relacionados con dichas materias en el ámbito donde las leyes aplicables permitan la acción municipal; y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024)

XXI. Todas las que el H. Cabildo considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 113; Y EL PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES VI Y XI DEL

ARTÍCULO 113 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con excepción de la Reforma al

Artículo 113, que entrará en vigor el 15 de octubre de 2019.

P.O. 15 DE ABRIL DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 138. - SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 36, 37, 97, 103, 113 Y 161; Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES I, II Y III DEL

ARTÍCULO 113 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XX AL

ARTÍCULO 113 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES ”.]

ARTÍCULO PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Los Municipios que, a la entrada en vigor del presente decreto, no cuenten con una comisión edilicia especializada en la atención de las cuestiones migratorias, deberán instalarla y realizar las adecuaciones pertinentes a su normatividad municipal, a más tardar dentro de los ciento ochenta días. Página

P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NUMERO 14. - ARTÍCULO ÚNICO. - SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y XVIII DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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