Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 3

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Página

Artículo 3o.- El Municipio es la institución jurídica, política y social de carácter público, con autoridades propias, funciones específicas, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que esta requiera, conforme a las disposiciones constitucionales y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado mexicano sea parte.

El Municipio es libre en su régimen interior y será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, que ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva, estarán dotados de competencia, en los términos que les ha sido otorgada por las Constituciones Federal y Estatal, las leyes y demás disposiciones jurídicas.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)

El Ayuntamiento integrará en su estructura orgánica de conformidad con el principio de paridad y equidad entre mujeres y hombres.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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