Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 5
TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Página
Artículo 5o.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, aprobando y ejerciendo su presupuesto de manera directa a través de los ayuntamientos o bien auxiliados por quienes ellos autoricen conforme a esta ley y los reglamentos que al efecto el propio Ayuntamiento expida, de acuerdo a los planes y programas municipales debidamente aprobados.
(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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