Artículo 6o.- La Hacienda Municipal se integra por el conjunto de bienes y derechos, activos y pasivos, que le pertenezcan, así como por los rendimientos de los mismos y los ingresos y contribuciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones legales aplicables. Página
Las cuentas públicas municipales se revisarán mensualmente por el ayuntamiento y se fiscalizarán por el Congreso del Estado, a través del órgano competente a su cargo, de conformidad con la ley de la materia.