Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 6

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Página

Artículo 6o.- La Hacienda Municipal se integra por el conjunto de bienes y derechos, activos y pasivos, que le pertenezcan, así como por los rendimientos de los mismos y los ingresos y contribuciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones legales aplicables. Página

Las cuentas públicas municipales se revisarán mensualmente por el ayuntamiento y se fiscalizarán por el Congreso del Estado, a través del órgano competente a su cargo, de conformidad con la ley de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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