Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 4

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Página

Artículo 4o.- Los municipios del Estado de Aguascalientes, son autónomos para organizar la Administración Pública Municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, sus relaciones con el Estado y demás municipios y para asegurar la participación ciudadana y vecinal, a través de las disposiciones de carácter general, bandos y reglamentos que al efecto expidan los ayuntamientos correspondientes, en los que se observen leyes de su competencia.

ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (CERTIFICACIÓN DE PLAZO, DECLARATORIA CONSTITUCIONAL Y DECR ETO)”.]

ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 28 DE MARZO DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 98. - SE REFORMA LA LEY MUNICIPAL

PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Derogan todas las disposiciones normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

P.O. 28 DE MARZO DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 100.- SE REFORMA LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Ayuntamientos de los municipios del Estado de Aguascalientes, deberán reformar sus disposiciones municipales con el objeto de adecuarlas al mismo, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Página

P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 482. - SE REFORMA LA LEY MUNICIPAL

PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 8 DE ENERO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 532. - SE REFORMA LA LEY MUNICIPAL

PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 13 DE MAYO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 650.- ARTÍCULO ÚNICO. - SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, III, XXXIII, LVI Y LXI DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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