Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 110

TITULO OCTAVO DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS · CAPITULO TERCERO Funcionamiento de los Ayuntamientos y de las Comisiones

Artículo 110.- Los ayuntamientos para su funcionamiento celebrarán sesiones de Cabildo, las cuales requieren la presencia por lo menos de la mitad más uno de los miembros del Ayuntamiento, constituyendo el quórum legal.

Las sesiones del ayuntamiento serán presididas por el Presidente Municipal o por quien lo sustituya legalmente, constarán en un libro de actas que se levantará llevando el método estenográfico, las cuales conformarán el diario de debates, que será publicado en períodos de enero a diciembre de cada año, en los estrados del Cabildo.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Los ayuntamientos, en caso de emergencia nacional o estatal de carácter sanitaria o de protección civil determinada por la autoridad competente, y por el tiempo que dure ésta, podrán sesionar a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación o medios electrónicos disponibles, que permitan la transmisión en vivo en la página de internet de los municipios, y en las cuales se deberá garantizar la correcta identificación de sus integrantes, sus intervenciones, así como el sentido de la votación.

(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

ARTÍCULO 110 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE

AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciara su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 575.- SE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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