Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 145

TITULO NOVENO AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES · CAPITULO SEXTO Del Comité de Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 145.- En cada Municipio funcionará un Comité de Desarrollo Integral de la Familia, que promoverá el bienestar y asistencia social y tendrá por objeto:

I. Fortalecer el núcleo familiar a través de la promoción social, que tienda al mejoramiento de la vida del individuo, la familia y la sociedad en general;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2010)

II.- Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia, de los menores, de las personas adultas mayores, indigentes, de las personas con discapacidad y proponer soluciones adecuadas;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2010)

III.- Proporcionar servicios asistenciales a menores en estado de abandono, a las personas con discapacidad, sin recursos, personas adultas mayores desamparados e indigentes;

IV. Fomentar la educación para la integración social, a través de la enseñanza preescolar y extraescolar;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2010)

V.- Fomentar y, en su caso, proporcionar servicios de rehabilitación, a los menores infractores, personas adultas mayores, a las personas con discapacidad y fármaco dependientes e indigentes;

VI. Apoyar y fomentar la nutrición y las acciones de medicina preventiva, dirigidas a los lactantes, las madres gestantes y población socialmente desprotegida;

VII. Promover el desarrollo de la comunidad, en el territorio del municipio;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2010)

VIII.- Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a los menores, personas adultas mayores, indigentes y a las personas con discapacidad sin recursos;

IX. Intervenir en el ejercicio de la tutela de menores, que corresponda al Estado en los términos de la ley, y auxiliar al Ministerio Público en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten de acuerdo a la Ley; Página

X. Fomentar el sano crecimiento físico y mental de la niñez, la orientación crítica de la población hacia una conciencia cívica y propiciar la recreación, el deporte y la cultura;

XI. Procurar permanentemente la adecuación de los objetivos y programas del sistema municipal a los que lleve a cabo el Sistema Estatal a través de acuerdos o convenios, encaminados a la orientación del bienestar social;

XII. Procurar y promover la coordinación con otras instituciones afines, cuyo objetivo sea la obtención del bienestar social; y

XIII. Las demás que le encomienden las leyes.

La organización, funciones, atribuciones y facultades necesarias para cumplir su objeto y actividades de este Comité, se determinarán en el reglamento que expida el Ayuntamiento, y ejercerán los recursos que se le asignen.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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