Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 147

TITULO NOVENO AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES · CAPITULO SEXTO Del Comité de Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 147.- La concesión es el acto administrativo del Ayuntamiento o del Estado o sus entidades paraestatales, en los términos del segundo párrafo del

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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