Artículo 146. El cargo de Presidente del Comité Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia es de carácter honorario.
Artículo 146
TITULO NOVENO AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES · CAPITULO SEXTO Del Comité de Desarrollo Integral de la Familia
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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