Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 146

TITULO NOVENO AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES · CAPITULO SEXTO Del Comité de Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 146. El cargo de Presidente del Comité Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia es de carácter honorario.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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