Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 157

TITULO NOVENO AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES · CAPITULO SEPTIMO De las Concesiones

Artículo 157.- Se municipalizarán los servicios públicos cuando su prestación sea irregular o deficiente, cuando se causen perjuicios graves a la colectividad, o así lo requiera el interés público.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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