Artículo 156.- El Ayuntamiento podrá municipalizar los servicios públicos, a fin de prestar directamente o conjuntamente con los particulares, sujetándose en su Página caso, a lo pactado en los convenios suscritos con el Estado o sus entidades paraestatales o con otros Municipios al amparo del Artículo 69, último párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y respetando en todo caso los contratos y concesiones otorgadas por el Estado con el consentimiento del Municipio en el supuesto descrito en el Artículo 77, segundo párrafo, de esta ley.
Artículo 156
TITULO NOVENO AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES · CAPITULO SEPTIMO De las Concesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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