Artículo 73.- Los municipios a través de sus ayuntamientos podrán celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, para que éste se haga cargo de las funciones relacionadas con la administración de contribuciones, los cuales deberán, cuando menos, observar las siguientes bases:
I. Presentar el proyecto respectivo ante el Ayuntamiento, en el que se justifiquen plenamente las necesidades y beneficios para el Municipio, para que deban ser administradas, las contribuciones propuestas por el Ejecutivo;
II. Obtener la aprobación del convenio cuando menos por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento;
III. Conformar una comisión de vigilancia de entre los integrantes del Ayuntamiento, a fin de dar seguimiento al convenio aprobado;
IV. Aprobar este tipo de convenios únicamente cuando los beneficios sean mayores para el municipio de operar como se propone en el convenio o cuando exista una imposibilidad real de éste para ejercitar dichas contribuciones; y Página
V. Cuando desaparezcan o cesen las causas que dieron origen al convenio que se menciona, éste quedará sin efectos y deberá retomar su ejercicio el municipio respectivo, debiendo preverse así en el documento correspondiente.