Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 74

TITULO CUARTO PATRIMONIO Y HACIENDA · CAPITULO UNICO Del Patrimonio y Hacienda Municipal

Artículo 74.- Los conflictos que se presenten con motivo de la aplicación de los convenios que celebren los municipios con el Estado, serán resueltos por el Congreso de Estado, el cual emitirá las normas y procedimientos para la solución de los mismos.

ARTÍCULO 74 UBICADO EN EL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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