Artículo 75.- Son funciones públicas que le corresponden al municipio ejercer de manera exclusiva:
I. La Seguridad Pública y Tránsito Municipal; y
II. La recaudación de ingresos municipales.
TITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO PRIMERO De los Servicios y Funciones Públicas Municipales
Artículo 75.- Son funciones públicas que le corresponden al municipio ejercer de manera exclusiva:
I. La Seguridad Pública y Tránsito Municipal; y
II. La recaudación de ingresos municipales.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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