Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 76
TITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO PRIMERO De los Servicios y Funciones Públicas Municipales
Artículo 76.- Los servicios públicos prestados directa o indirectamente por el Ayuntamiento, serán supervisados por los regidores o los órganos municipales respectivos en la forma que determine esta Ley y los reglamentos aplicables.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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