Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 72
TITULO CUARTO PATRIMONIO Y HACIENDA · CAPITULO UNICO Del Patrimonio y Hacienda Municipal
Artículo 72.- La Secretaría de Finanzas, o el nombre que se designe en el Reglamento, es el único órgano de recaudación de los ingresos municipales, así como de las erogaciones que deba hacer el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 72; LAS FRACCIONES XVI Y XVII DEL
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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