Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 71
TITULO CUARTO PATRIMONIO Y HACIENDA · CAPITULO UNICO Del Patrimonio y Hacienda Municipal
Artículo 71.- Los capitales propios de los municipios no podrán ser empleados en los gastos de la administración municipal; los ayuntamientos procurarán destinarlos a inversiones que produzcan un interés que los incremente.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
ARTÍCULO 71 Y SE ADICIONAN DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS AL
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.