Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 71

TITULO CUARTO PATRIMONIO Y HACIENDA · CAPITULO UNICO Del Patrimonio y Hacienda Municipal

Artículo 71.- Los capitales propios de los municipios no podrán ser empleados en los gastos de la administración municipal; los ayuntamientos procurarán destinarlos a inversiones que produzcan un interés que los incremente.

(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

ARTÍCULO 71 Y SE ADICIONAN DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS AL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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