Artículo 85.- Para la designación del Titular de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, el Presidente Municipal presentará al Ayuntamiento una terna integrada por personas calificadas para ocupar el cargo, de entre las cuales se designará al titular.
Artículo 85
TITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO TERCERO De la Policía Preventiva y Tránsito Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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