Artículo 87. Las corporaciones de Tránsito Municipal en el uso de sus facultades estarán a lo dispuesto por la Ley de Movilidad del Estado.
Artículo 87
TITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO TERCERO De la Policía Preventiva y Tránsito Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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