Artículo 88.- Los actos de las autoridades municipales, se regirán por esta Ley y en lo conducente por la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Aguascalientes en cuyos términos pueden recurrirse, pudiendo ser controvertidos de conformidad con la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado.
Artículo 88
TITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO CUARTO De la Impugnación de los Actos Municipales Página
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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