Artículo 89.- Los ayuntamientos expedirán de acuerdo con las bases normativas que establece la presente Ley, sin alterar, contravenir o ir más allá de lo que ésta señala, los reglamentos gubernativos, bandos de policía, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general.
Artículo 89
TITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO CUARTO De la Impugnación de los Actos Municipales Página
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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