Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 86

TITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO TERCERO De la Policía Preventiva y Tránsito Municipal

Artículo 86.- La Policía Preventiva Municipal acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita, en aquellos casos en que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

La Policía Preventiva Municipal estará bajo el mando del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando éste se encuentre dentro de la jurisdicción de aquella.

(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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