Artículo 86.- La Policía Preventiva Municipal acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita, en aquellos casos en que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
La Policía Preventiva Municipal estará bajo el mando del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando éste se encuentre dentro de la jurisdicción de aquella.
(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)